Formación 2001 - 2002(Parte 6/6)

 

 

 

 

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TEMA: 25 LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA
EN LA VIDA DE LA IGLESIA PEREGRINA


La Madre del Redentor tiene un lugar preciso en el plan de la salvación, porque "Al llegar la plenitud de los tiempos, envió Dios a su hijo, nacido de mujer, nacido bajo la ley, para rescatar a los que se hallaban bajo la ley, para que recibieran la filiación adoptiva. La prueba de que sois hijos es que Dios ha enviado a nuestros corazones, el Espíritu de su hijo que clama: ¡Abbá, Padre!" (Gal 4, 4-6).

Esta plenitud delimita el momento, fijado desde toda la eternidad, en el cual el Padre envió a su Hijo "Par que todo el que crea en él no perezca sino que tenga vida eterna" (Jn 3,16). Esta misma plenitud señala el momento en que el Espíritu Santo, que ya había infundido la plenitud de gracia en María de Nazaret, plasmó en su seno virginal la naturaleza humana de Cristo. Y define el instante en el que, por la entrada del eterno en el tiempo, el tiempo mismo es redimido y, llenándose del misterio de Cristo, se convierte definitivamente en "tiempo de salvación".

El Concilio Vaticano II, presentando a María en el misterio de Cristo, encuentra también, de este modo, el camino para profundizar en el conocimiento del misterio de la Iglesia. en efecto, María, como Madre de Cristo, está unida de modo particular a la Iglesia, "Que el Señor constituyó como su Cuerpo"

1. MARIA EN EL MISTERIO DE CRISTO.

El plan divino de la salvación que nos ha sido revelado plenamente con la venida de Cristo, es eterno. Pero reserva un lugar particular a la "mujer" que es la Madre de aquel, al cual el Padre ha confiado la obra de la salvación. "Ella misma es insinuada proféticamente en la promesa dada a nuestros primeros padres caídos en pecado", según el libro del Génesis (Cfr. 3,15). "Así también, ella es la Virgen que concebirá y dará a luz un Hijo cuyo nombre será Emmanuel", según las palabras de Isaías (Cfr. 7,14). De este modo el Antiguo Testamento prepara aquella "plenitud de los tiempos" .

María es introducida definitivamente en el misterio de Cristo a través de este acontecimiento: La anunciación del ángel. Acontece en Nazaret, en circunstancias concretas de la historia de Israel, el primer pueblo destinatario de las promesas de Dios.
El mensajero divino dice a la Virgen: "Alégrate, llena de gracia, el Señor está contigo" (Lc 1,28). Después del anuncio del mensajero celestial, la virgen de Nazaret es llamada también "Bendita entre las mujeres" (Cfr. Lc. 1,42).
La razón de este doble saludo es, pues, que en el alma de esta "hija de Sión" se ha manifestado, en cierto sentido, toda la "gloria de su gracia", aquella con la que el Padre "nos agració en el Amado". El mensajero no la llama con el nombre que le es propio en el registro civil: "Miryam" (María), sino con este nombre nuevo: "llena de gracia".

María es llena de gracia porque la Encarnación del Verbo, la unión del Hijo de Dios con la naturaleza humana, se realiza y cumple precisamente en ella. Como afirma el Concilio, María es "Madre de Dios Hijo y, por tanto, la hija predilecta del Padre y el Sagrario del Espíritu Santo; con un don de gracia que antecede con mucho a todas las criaturas celestiales y terrenas".

Cuando Dios revela hay que prestarle la "obediencia de la fe". Esta descripción de la fe encontró una realización perfecta en María. En la Anunciación María se ha abandonado en Dios completamente, manifestando "la obediencia de la fe", ha respondido , por tanto, con todo su yo humano y en esta respuesta de fe estaban contenidas una cooperación perfecta con "la gracia de Dios que previene y socorre" y una disponibilidad perfecta a la acción del Espíritu Santo, que perfecciona la fe por medio de sus dones.

María después de haber escuchado todas las palabras del mensajero dice: "He aquí la esclava del Señor; hágase en mí según tu palabra" (Lc 1,38). Este Fiat de María "Hágase en mí" , ha decidido, desde el punto de vista humano, la realización del misterio divino. María ha pronunciado este "Fiat" por medio de la fe. Y se consagró totalmente a sí misma, cual esclava del Señor, por ello, Isabel alaba a María: "Feliz la que ha creído que se cumplirían las cosas que le fueron dichas por parte del Señor". Es el descubrimiento gozoso de Isabel: "¿de dónde a mí que la Madre de mi Señor venga a mí?.

Por lo tanto, la fe de María puede paragonarse también a la de Abraham, llamado "nuestro padre en la fe". En la economía salvífica de la revelación divina la fe de Abraham constituye el comienzo de la Antigua Alianza; la fe de María en la Anunciación da comienzo a la Nueva Alianza.

3. LA MADRE DE DIOS EN EL CENTRO DE LA IGLESIA PEREGRINA

La Iglesia, va peregrinando entre las persecuciones del mundo y los consuelos de Dios, anunciando la cruz y muerte del Señor, hasta que El venga (Cfr. 1 co 11,26). Así como el pueblo de Israel , es llamado alguna vez Iglesia de Dios (Cfr Esd 13,1; Num 20,4). Así el nuevo Israel ..... se llama Iglesia de Cristo (Cfr Mt 16,18), porque El la adquirió con su sangre, la llenó de su Espíritu y la proveyó de medios aptos para una unión visible y social.

En este camino - peregrinación eclesial - a través del espacio y del tiempo, y más aún a través de la historia de las almas, María está presente, participando como ninguna otra criatura en el misterio de Cristo. Entre todos los creyentes es como un "espejo", donde se reflejan del modo más profundo y claro las maravillas de Dios.

La Iglesia, edificada por Cristo sobre los apóstoles, se hace plenamente consciente de estas grandes obras de Dios el día de Pentecostés, cuando los reunidos en el cenáculo "quedaron todos llenos del Espíritu Santo y se pusieron a hablar en otras lenguas, según el Espíritu les concedía expresarse" (Hch 2,4).
Desde aquel momento inicia también aquel camino de fe, la peregrinación de la Iglesia a través de la historia de los hombres y de los pueblos. Se sabe que al comienzo de este camino está presente María, que vemos en medio de los apóstoles en el cenáculo "implorando con sus ruegos el don del Espíritu". En medio de ellos "perseveraba en la oración" como "Madre de Jesús".

La Iglesia, por tanto desde el primer momento, miró a María, a través de Jesús, como miró a Jesús a través de María. Ella fue para la Iglesia de entonces y de siempre un testigo singular de los años de la infancia de Jesús y de su vida oculta en Nazaret, cuando "Conservaba cuidadosamente todas las cosas en su corazón" (Lc 2,19; 2,51). María siguió paso tras paso a Jesús en su maternal peregrinación de fe. Lo siguió también en el período de separación externa, cuando él comenzó a "hacer y enseñar" (Hch 1,1) en Israel; lo siguió sobre todo en la experiencia trágica del Gólgota.

Mientras María se encontraba con los apóstoles en el cenáculo de Jerusalén en los albores de la Iglesia, se confirmaba su fe, nacida de las palabras de la Anunciación. El ángel le había dicho entonces: "Vas a concebir en el seno y vas a dar a luz un hijo, a quien pondrás por nombre Jesús. El será grande... reinará sobre la casa de Jacob por los siglos y su reino no tendrá fin" (Lc 1, 32-33) Los recientes acontecimientos del Calvario habían cubierto de tinieblas aquella promesa; y ni siquiera bajo la Cruz había disminuido la fe de María. Ella también, como Abraham, había sido la que "esperando contra toda esperanza creyó" (Rm 4,18).


La Iglesia, que aun en medio de tentaciones y tribulaciones no cesa de repetir con María las palabras del "Magníficat", se ve confortada con la fuerza de la verdad sobre Dios, proclamada entonces con tan extraordinaria sencillez y, al mismo tiempo, con esta verdad sobre Dios desea iluminar las difíciles y a veces intrincadas vías de la existencia terrena de los hombres. El camino de la Iglesia, implica un renovado empeño en su misión. La Iglesia siguiendo a aquel que dijo de sí mismo: "Dios me ha enviado par anunciar a los pobres la Buena Nueva" (Lc 4,18), a través de generaciones, ha tratado y trata hoy de cumplir la misma misión.


TEMA 26. LOS MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA CATOLICA

Todos estamos convencidos de la importancia que tiene la observancia de las leyes.
De todas ellas, la ley más importante, y por tanto la más necesaria en su cumplimiento, es la ley de Dios, expresada en los Diez Mandamientos, porque, como señaló Cristo a aquel muchacho que se le acercó para pedir un consejo "Si quieres entrar en la vida, cumple los mandamientos" (Mt 19,17).
Para facilitarnos el cumplimiento de la Ley de Dios, la Iglesia ha determinado algunas obligaciones del cristiano, que se conocen como Mandamientos de la Iglesia.

Cristo le dio a la Iglesia autoridad para gobernar a los fieles, y su solicitud de Madre le impulsa a señalar mas concretamente cuál es la voluntad de Dios, ayudándonos a conseguir el Cielo. Esa es, en definitiva, la misión de la Iglesia.

1. JESUCRISTO FUNDO LA IGLESIA PARA SALVARNOS

Jesucristo vino a la tierra para redimirnos y darnos la vida divina. Con objeto de continuar en la tierra, hasta el fin de los tiempos, su tarea redentora y conducir a todos los hombres a la salvación, fundó la Iglesia.

Jesucristo, aunque pudo salvarnos de modo exclusivamente interno e individual, prefirió crear una sociedad visible que fuera depositaria de sus enseñanzas y de los medios de salvación con que quiso dotar a los hombres.

Convenía a la naturaleza humana - a un tiempo material y espiritual - que la salvación llegara a través de una sociedad visible: así recibimos los dones espirituales por medio de las realidades visibles, al modo de nuestra composición material y espiritual.

Para eso eligió el Señor a San Pedro y a los demás Apóstoles: para que gobernaran la Iglesia y transmitieran los poderes a sus sucesores, el Papa y los Obispos. Estos poderes son:
ð enseñar con autoridad la doctrina de Jesucristo
ð santificar con los sacramentos y los otros medios
ð Gobernar mediante leyes que obligan en conciencia.

La Iglesia tiene un doble fin en la tierra:
ð Un fin último: la gloria de Dios
ð Un fin próximo: la salvación de las almas.

2. JESUCRISTO DIO A LA IGLESIA EL PODER DE PROMULGAR LEYES

Cristo Concedió efectivamente a su Iglesia el poder de gobernar, y envió a los apóstoles y a sus sucesores por todo el mundo para que predicaran el Evangelio, bautizaran y enseñaran a guardar todo lo que Él había mandado: "El que a vosotros oye, a mí me oye"
(LC 10,16); "Como me envió mi Padre, así os envió yo a vosotros" (Jn. 20,21). En virtud de esta autoridad, la Iglesia puede dictar leyes y normas.

La Iglesia tiene el derecho y la obligación de fijar a los fieles todas las prescripciones que considere oportunas, por un doble motivo:

1. Por haber recibido de Cristo el mandato de conducir a los hombres a la vida eterna,
siendo depositaria e intérprete de la revelación divina. Al imponer los preceptos, la
Iglesia pretende asegurar el cumplimiento de los mandatos de Dios y las enseñanzas del Evangelio.
2. Por la misión que Dios le confió, la Iglesia, como sociedad perfecta, ha menester
prescribir las normas precisas para la consecución de su tarea.

Así pues, al imponer las leyes, la Iglesia no pretende sino asegurar mejor el cumplimiento de los mandamientos de la ley de Dios y de los consejos que el Señor nos da a través del Evangelio. De hecho, las leyes de la Iglesia lo que hacen generalmente es determinar el tiempo y el modo de cumplirlos. De lo anterior se desprenden dos consideraciones:
1. Los mandamientos de la Iglesia son una muestra de cariño porque, al dictar estas normas, busca únicamente ayudar a cumplir las obligaciones del cristiano.

2. Al incumplir uno de estos mandamientos de la Iglesia, no sólo se cumple una ley meramente eclesiástica, sino que se quebranta una ley divina concretada en esa ley eclesiástica. De ahí que quebrantar uno de esos mandamientos en materia grave, sea siempre pecado mortal.

Por ejemplo, dejar de cumplir el mandamiento de la Iglesia que ordena comulgar al menos una vez al año supone indiferencia con Jesucristo, y por tanto carencia de amor: este incumplimiento es en realidad señal de haber ya quebrantado -al menos en este aspecto- el primer mandamiento de la Ley de Dios que prescribe amarlo sobre todas las cosas.

Entre los mandamientos de la ley divina y los mandamientos de la Iglesia hay, sin embargo, algunas diferencias:
ü Los mandamientos de la ley de Dios obligan a todos los hombres, puesto que Dios mismo los dejó grabados en su conciencia; los de la Iglesia obligan sólo a quines forman parte de ella.
ü Los mandamientos divinos son inmutables, pues están basados en la naturaleza humana, que no cambia; las leyes eclesiásticas pueden cambiar
ü Los mandamientos de la Ley de Dios no pueden ser dispensados; los de la Iglesia dejan de obligar por grave incómodo o por dispensa de la autoridad eclesiástica.

Los mandamientos de la Iglesia son muchos - en realidad lo son todas las prescripciones del Código de Derecho Canónico -, pero aquí vamos a estudiar los cinco principales que afectan a todos los fieles.

1º. OIR MISA ENTERA LOS DOMINGOS Y FIESTAS DE PRECEPTO.
2º. CONFESAR LOS PECADOS GRAVES AL MENOS UNA VEZ AL AÑO.
3º. RECIBIR LA EUCARISTÍA AL MENOS UNA VEZ AL AÑO, POR PASCUA.
4º. AYUNAR CUANDO LO MANDA LA IGLESIA
5º. SOCORRER A LA IGLESIA EN SUS NECESIDADES.


TEMA 27. PRIMER MANDAMIENTO: OIR MISA ENTERA LOS DOMINGOS
FIESTAS DE PRECEPTO.

La obligación que tenemos de emplear parte de nuestro tiempo para consagrarlo al culto de Dios, es una ley escrita en el corazón, por lo que la conoceríamos aun cuando Dios no nos hubiera dado el precepto en el Monte Sinaí. Para ayudarnos a cumplir esa ley natural, Dios se reservó para El un día a la semana, el sábado, que después la Iglesia cambió al domingo.

"El domingo y las demás fiestas de precepto nos señala en canon 1247 del Catecismo de la Iglesia Católica. Los fieles tienen la obligación de participar en la Misa".
a) la razón de este precepto eclesiástico tiene su claro fundamento, como ya señalamos, en el derecho divino: es de ley natural rendir culto a Dios, y la Santa Misa es el acto fundamental del culto católico.
b) a la Iglesia le ha parecido oportuno concretar el tercer mandamiento del decálogo del modo arriba indicado, y en el cumplimiento de ese precepto encuentran los cristianos no sólo un deber, sino sobre todo un inmenso privilegio y honor.
c) queda manifiesta la sublime dignidad de la Misa si consideramos detenidamente las palabras con que el Catecismo de la Iglesia Católica en el No. 897 la define: "El sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la Cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana".

Para santificar los domingos y otros días festivos, tributamos a Dios el culto de adoración
más digno de Él.
Ya los primeros cristianos entendieron que el culto más apropiado para esos días era la Misa,
y la Iglesia no necesitaba obligarlos a asistir al Santo Sacrificio, puesto que ya ellos lo
consideraban la realidad más importante de su vida.

Pero cuando por efecto del arrianismo y de las invasiones de los bárbaros se perdió ese espíritu primitivo, la Iglesia se vio obligada, en el siglo V, a decretar el precepto de la asistencia a Misa.

Este mandamiento obliga -bajo pecado mortal- a todos los fieles que tienen uso de razón y han cumplido los siete años. De esta manera, la Iglesia determina y facilita el cumplimiento del tercer mandamiento de la ley de Dios. Además pedagógicamente enseña la importancia de la Misa para que asistamos con mas frecuencia.

1. MODO DE CUMPLIRLO

Día previsto
Este precepto hay que cumplirlo precisamente el día que esta mandado, pasado el cual cesa de obligar. Y así, el que dejó de oír Misa ese día, aunque sea culpablemente, no está obligado a ir al día siguiente, ni cumple con el precepto por ir otro día.

Sin embargo, como es sabido, actualmente este precepto puede vivirse asistiendo a la Misa vespertina del sábado o del día anterior a la fiesta.

Además de todos los domingos del año, son días de precepto en la República Mexicana:
ü 12 de diciembre: Solemnidad de Nuestra Señora de Guadalupe
ü 25 de diciembre: Natividad de Nuestro Señor Jesucristo
ü 01 de enero: Maternidad Divina de María
ü la solemnidad del Cuerpo y la Sangre del Señor (Corpus Christi), el jueves posterior a
la solemnidad de la Santísima Trinidad

Presencia corporal
La asistencia a la Santa Misa debe ser real, es decir, el fiel ha de hallarse en el interior de la Iglesia o, si no le es posible entrar, estar unido a quienes están adentro.

Por tanto, no cumple el precepto el que sigue la Misa por el radio o televisión, ni el que permanece tan alejado del grupo que no se le pueda considerar como formando parte de los asistentes.

Integridad
Por este término se designa la obligación de asistir a la Misa entera, lo que significa que, supuesta la intención recta, no debe omitirse una parte notable para cumplir el precepto.
Se omite una parte notable si no se asiste a la llamada "parte sacrificial" de la Misa, es decir, que al menos se ha de estar presente del ofertorio a la comunión del sacerdote.

Devoción
Para obtener buen fruto de la Misa debemos no sólo atender a ella, sino asistir con espíritu de fe y sentimientos de piedad. Hasta que pensemos que la Misa es la renovación del Sacrificio de la Cruz, para danos cuenta que no puede haber nada más divino y digno de nuestro esfuerzo, ni más útil para conseguir el aumento de la gracia.

Los medios más aconsejados para asistir a Misa con devoción son:
ü Unir nuestra intención a las intenciones con que Jesucristo se ofrece en ella.
ü Seguir al sacerdote en las diversas partes del Sacrificio, por ejemplo, a través de un adecuado devocionario o misal.
ü Recitar en voz alta todas aquellas oraciones en las que debamos intervenir
ü Pedir ayuda a la Santísima Virgen, que asistió a Cristo al pie de la Cruz, pues es el mismo Sacrificio.

Resulta evidente que mientras más nos empapemos del espíritu e intenciones de Cristo al inmolarse en el altar, y mientras más nos unamos a su Sacrificio, tanto más fruto obtendremos de Él.

2. CAUSAS QUE DISPENSAN DE LA MISA

En general, las circunstancias que pueden dispensar de asistir a Misa son:
La imposibilidad física, una grave necesidad privada o pública y el grave daño que se pueda seguir para sí mismo o para el prójimo.

Imposibilidad física:
Si se está enfermo por ejemplo, y no puede razonablemente levantarse para asistir a Misa; los débiles y convalecientes están dispensados si les supone un grave inconveniente; el que vive muy lejos de la Iglesia y emprender un viaje le produce serios problemas (no puede determinarse la distancia, pues depende de los medios de transporte con los que se cuente).

Grave necesidad privada o pública:
Puede igualmente dispensarnos de asistir a Misa. Los que cuidan enfermos o niños muy pequeños, por ejemplo los que están obligados a trabajos urgentes y no pueden reemplazar. Los trabajadores podrán estar dispensados de asistir a Misa, pero deben hacer lo posible por modificar su situación.

Grave daño:
Si por asistir a Misa se sigue un grave daño, para sí mismo o para el prójimo, existe razón suficiente para faltar a ella.

TEMA 28. SEGUNDO MANDAMIENTO: CONFESAR LOS PECADOS MORTALES AL MENOS UNA VEZ AL AÑO

El cristiano, liberado del pecado por el Bautismo, al estar dotado de libertad, puede volver a pecar y de hecho peca, de forma que su vida se convierte de algún modo en un recomenzar muchas veces, ya que necesita constantemente convertirse a Dios, con el que ha roto sus relaciones por el pecado mortal, o ha hecho que se enfriaran por el pecado venial. De aquí la solicitud de la Iglesia por los pecadores se manifiesta principalmente en su interés porque se reconcilien con Dios y preceptúa desde antiguo este mandamiento. Busca así animar al pecador para que obtenga con frecuencia el perdón de Dios.

1. RAZON DEL PRECEPTO

¿Cuál es la razón por la que la Iglesia ordena que el fiel se confiese por lo menos anualmente?. ¿No es gravar más la conciencia del pecador haciendo que, por cada año transcurrido, se incrementen en uno sus pecados mortales?

Sin embargo, al observar las cosas detenidamente, encontraremos el motivo: aquel que ha pecado gravemente manifestaría poco aprecio por la gracia santificante si en un tiempo prudencial -que la Iglesia benévolamente determinó en un año-, no busca la reconciliación con dios. Por tanto, pecaría gravemente por el hecho de ser remiso en la búsqueda de la liberación del pecado.

De lo anterior se sigue que este precepto es una de tantas concreciones del mandamiento de amar a Dios sobre todas las cosas: fallaría en el amor -que es unión, comunicación- aquel que voluntariamente permanezca largo tiempo desunido del objeto de su amor.

En virtud de la importancia de los motivos antes expuestos, ya desde antiguo (IV Concilio de Letrán, año de 1215), la Iglesia estableció el deber de la confesión anual de los pecados mortales.

2. CUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO

Edad:
Como alrededor de los siete años comienza el uso de la razón y se pueden cometer ya pecados mortales. La Iglesia señala la necesidad de acercarse al sacramento de la penitencia a partir de esa edad, por lo menos una vez al año: "todo fiel que haya llegado al uso de la razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves, al menos una vez al año" (CIC, 989).

Tiempo en que se ha de cumplir:
La esencia de este mandamiento es la confesión de los pecados mortales, abriendo al cristiano, separado de Dios por el pecado, la posibilidad de reanudar la vida de la gracia y la participación de la vida divina en su alma, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


ü Una vez al año: en el mandamiento se prescribe, en primer lugar, la confesión anual de los pecados mortales. El precepto obliga gravemente, y no cesa la obligación de confesarse aun cuando haya pasado el año; en ese caso hay obligación de hacerlo cuanto antes.
ü Período: la Iglesia no ha determinado el tiempo de la confesión anual; pero es costumbre verificarla en el tiempo de cuaresma, ya por ser tiempo de especial contrición, ya porque alrededor de él obliga el precepto de la comunión anual.

Otras consideraciones
Como la confesión ha de estar bien hecha, no cumple con el mandamiento quien realiza una confesión sacrílega.

Teóricamente, este precepto no obligaría al fiel que, al cabo de un año, no tuviera ningún pecado mortal que confesar, pues los pecados veniales se perdonan también por otros medios.

Advertencia
Este precepto se sitúa al margen de la necesidad de la confesión para recibir los sacramentos que exigen el estado de Gracia, pues determina una obligación más primaria ante Dios, que es la de reconciliarnos con Él. Recordamos que también hay obligación grave de confesarse:

ü En peligro de muerte: todo cristiano está obligado en el momento de su muerte a disponer su alma para que se presente ante Dios para ser juzgado. Si en este momento tuviera pecados mortales, está obligado a confesarlos y, pudiendo hacerlo, no le bastaría el acto de contrición.
ü Si se va a recibir alguno de los sacramentos de vivos: ( Confirmación, Unción de los Enfermos, Orden Sacerdotal, Matrimonio y Eucaristía). Quien tuviera conciencia de estar en pecado mortal debe antes confesarse: no basta hacer un acto de contrición.

3. LA CONFESIÓN FRECUENTE O POR DEVOCIÓN

La Iglesia, al decir que al menos una vez al año se debe recibir el sacramento de la confesión, manifiesta su deseo de que los fieles se acerquen a Él con más asiduidad.

La confesión frecuente es un medio necesario para que el pecador venza al pecado; no sólo es el camino ordinario para obtener el perdón y la remisión de los pecados graves cometidos después del Bautismo, sino que es además muy útil para la perseverancia en el bien. Resulta muy difícil que viva alejado de culpa grave quien rara vez se confiesa.

En este sentido, cabe también recordar que aquel que no hubiese cometido pecados mortales, no estaría, en rigor de ley, obligado a confesarse, ya que los pecados veniales se perdonan también por otros caminos, en especial por la recepción devota de la Eucaristía.
Sin embargo, la Iglesia recomienda la confesión frecuente de los pecados, aunque no se tengan pecados mortales.


"Para progresar cada día con mayor fervor en el camino de la virtud, queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la confesión frecuente: con el se aumenta justo conocimiento propio, crece la humildad cristiana, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del Sacramento mismo"
Papa Pío XII

El Concilio Vaticano II nos recuerda que todos estamos llamados a la santidad, y para alcanzar esa plenitud de vida cristiana hay que recibir con frecuencia los sacramentos:
"Es de suma importancia que los fieles..... reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana" (Sacrosanctum Concilium, N. 59).

TEMA 29. TERCER MANDAMIENTO: COMULGAR UNA VEZ AL AÑO,
POR PASCUA

Comprender en toda su profundidad el misterio de la Eucaristía es imposible para una inteligencia creada. Sin embargo, iluminada por la fe, puede percibir la gran importancia que -en sí mismo y en orden de la salvación- tiene este Sacramento. En virtud de su infinito valor y de su importancia, la Iglesia señala el precepto de comulgar al menos anualmente.

Su valor intrínseco estriba en el dogma de la Presencia Real: En la Eucaristía se contiene verdadera, real y sustancialmente el Cuerpo, la Sangre, el Alma y la Divinidad de Nuestro Señor Jesucristo. Los otros sacramentos, la liturgia, la predicación y toda la acción apostólica y misionera de la Iglesia miran a la Eucaristía como su vértice y culmen.

Que sea necesario para la vida eterna se desprende de las mismas palabras del Señor: "En verdad os digo que si no coméis la carne del Hijo del Hombre y no bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros. Quien come mi carne y bebe mi sangre tiene la vida eterna y yo lo resucitaré en el último día" (Jn 6, 53-54)

Por todo lo anterior es lógico que la Iglesia promulgue este tercer mandamiento, pues supondría indiferencia ante el Cuerpo y la Sangre del Señor -y tendría por ello razón de pecado- el caso de quien no se acercara, al menos una vez al año a recibirlo.

Así pues, incumplir este precepto lleva consigo la comisión de pecado mortal.

1- DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO.

A) Es obvio en primer lugar, que este precepto sólo se cumple si se comulga en estado de gracia. Quien se encuentra en pecado mortal no puede comulgar sin haberse confesado antes, porque cometería un sacrilegio. No basta la contrición por muy arrepentido que se considere el sujeto.
Explícitamente lo dice San Pablo: "Por tanto examínese a sí mismo el hombre, y de esta suerte coma de aquel pan y beba de aquel cáliz. Porque quien lo come y bebe indignamente, se como y se bebe su propia condenación, no haciendo el debido discernimiento del Cuerpo del Señor. De aquí es que hay entre vosotros muchos enfermos y sin fuerzas, y muchos que mueren" ( 1 Cor 11, 28-30 )
B) La comunión anual debe hacerse durante el tiempo de pascua, es decir, del domingo de Resurrección hasta el domingo de Pentecostés. La Conferencia Episcopal de México determinó alargar el tiempo en que puede cumplirse el precepto: desde el 2 de febrero hasta la fiesta de la Santísima Virgen del Carmen 16 de julio.
C). Por parte del cuerpo se requiere, por precepto, el ayuno eucarístico. La disciplina actual sobre el ayuno eucarístico es la siguiente:
ü El ayuno -abstención de cualquier alimento y bebida- ha de ser desde una hora antes de la comunión.
ü El agua y las medicinas no rompen el ayuno.
ü Los enfermos o personas de edad avanzada pueden comulgar aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior a la comunión.
ü En el caso anterior se encuentran también las personas que cuidan a los enfermos o a los ancianos.

Como es lógico, la reverencia que debemos al Santísimo Sacramento se debe manifestar especialmente al recibir la comunión, y por eso se hacen necesarias otras disposiciones:

1) La mejor preparación para comulgar es la asistencia a la Santa Misa, por lo que en el Código de Derecho Canónico (c. 918) se aconseja a los fieles que procuren recibir la sagrada comunión dentro de esta. Sin embargo, aclara también que cuando alguien pide la comunión con causa justa, se le debe administrar fuera de la celebración eucarística.
2) La adoración debida al Cuerpo de Cristo tiene también otras manifestaciones externas: por eso, aunque esta permitido comulgar de pie, es más acorde a la dignidad del Sacramento comulgar de rodillas.
3) Por el mismo motivo de reverencia y adoración, el modo tradicional de comulgar ha sido, durante muchos siglos, recibiendo la Sagrada Hostia directamente en la lengua, porque es el modo más apto para evitar cualquier peligro de profanación o irreverencia.

Por indulto de la Santa Sede, hay lugares donde el Obispo puede autorizar que se comulgue recibiendo la Hostia en la mano. En este caso, para distribuir así la comunión ha de evitarse cualquier peligro de irreverencia hacia el Santísimo Sacramento, y el que se pueda introducir algún error sobre la Presencia real y permanente del Señor en la Eucaristía.
Se indica también que "el fiel que ha recibido la Eucaristía en su mano, la llevara a la boca antes de regresar a su lugar, retirándose lo suficiente para dejar paso al que sigue, permaneciendo siempre de cara al altar".

2. OTROS PUNTOS DE INTERES

La Primera Comunión
La Iglesia hace un llamado a los padres o a los que hacen sus veces -e igualmente a los párrocos- para que procuren que todos los niños, al llegar al uso de razón, se preparen y, previa confesión, hagan cuanto antes la primera comunión.
Lógicamente, una vez que el niño tiene uso de razón, la falta de la debida preparación sólo podrá ser imputada a los padres, padrinos o parientes.

La Comunión frecuente
La Iglesia ha recomendado vivamente a todos los fieles -sobre todo en los últimos años- la práctica de la comunión frecuente e incluso diaria.
San Pío X enseñaba que "Jesucristo y su Iglesia desean que todos los fieles cristianos se acerquen diariamente al Sagrado convite, principalmente para que unidos con Dios por medio del Sacramento, en él tomen fuerzas para refrenar las pasiones, purificarse de las culpas leves cotidianas, e impedir los pecados graves a que está expuesta la debilidad humana"

TEMA 30. CUARTO MANDAMIENTO: HACER PENITENCIA CUANDO LO
MANDA LA IGLESIA.

1. RAZON DE ESTE PRECEPTO

Nuestro Señor Jesucristo enseño que hacer obras de penitencia es condición indispensable para entrar en el Reino de los Cielos: "Yo os digo que si no hiciereis penitencia, todos igualmente pereceréis". (Lc 13,3)

Repetidamente se recuerda en la Sagrada Escritura la necesidad de hacer obras de mortificación y renuncia: (Cfr. Mt 4,2; 9,15; 17,21; Lc 3,3; 13,15; 24,47; Hch 2,38; 13,2; 14,23;).
Las razones teológicas con que Santo Tomás explica por qué es necesario hacer penitencia para conseguir la vida eterna son:
ü Porque con la penitencia la mente, desprendiéndose de lo terreno, se eleva con más facilidad a las cosas del cielo.
ü Porque la penitencia es un eficaz remedio para reprimir la concupiscencia y vencer los apetitos desordenados.
ü Porque con la penitencia se consigue la reparación de los pecados propios y ajenos
ü Porque las obras de penitencia son fuente de los méritos ante Dios.

Hacer penitencia, sin embargo, implica al hombre la renuncia de las tendencias y apetitos. Le supone negarse a sí mismo y representa para él una obligación costosa; por eso la Iglesia se encarga de recordar este deber, señalando un mínimo de pequeñas mortificaciones en las comidas que deben ser cumplidas ciertos días del año.

2. LA LEY ECLESIÁSTICA SOBRE LA PENITENCIA

Buscando la concepción amplia de este deber, la nueva legislación canónica -además de establecer preceptos concretos- se propone de algún modo recordar a todos los cristianos las ideas fundamentales que sirven para aumentar el afán de purificación, a través de la penitencia.
1. En primer lugar, recuerda que todos los fieles, por ley divina, tienen obligación de hacer obras de penitencia.
2. La razón de que se señalen días y tiempos penitenciales para toda la Iglesia, es manifestar la unidad de los cristianos, dejando claro que no sólo esos días se debe hacer penitencia.
3. Hay diversos modos, en esos días penitenciales, de vivir el espíritu de mortificación.
4. De entre esos modos de hacer penitencia, sobresalen el ayuno y la abstinencia, que se imponen como obligatorios en algunos días y para algunas personas.

El ayuno consiste en hacer sólo una comida al día, aunque se permita tomar un poco de alimento por la mañana y por la noche.

La abstinencia -también llamada vigilia- consiste en abstenerse de comer carne.


3. FORMA CONCRETA DE VIVIR EL PRECEPTO.

Los días y los tiempos con carácter penitencial para toda la Iglesia son: todos los viernes del año (días penitenciales) y el tiempo de cuaresma (tiempo penitencial).

Es necesario recordar que la noción de días y tiempos penitenciales es más amplia que la de días de ayuno y abstinencia.

Entre los días penitenciales hay dos especialmente importantes: Miércoles de Ceniza y Viernes Santo. Estos dos días existe la obligación de vivir el ayuno y la abstinencia.

En concreto, el cuarto mandamiento de la Iglesia se cumple:
a). Viviendo el ayuno y la abstinencia el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo
b). Viviendo la abstinencia todos los viernes del año, o bien, en nuestro país, supliéndola por una obra especial de caridad, de oración o de sacrificio.
c). Viviendo durante la Cuaresma obras especiales de caridad, oración o sacrificio.

El ayuno obliga de los 18 a los 59 años, y puede haber algunas causas que dispensen
de él:
1). La imposibilidad: por ejemplo, los enfermos, los convalecientes, las personas muy débiles o carentes de recursos económicos, etc.
2). El trabajo: para quienes se ocupan de labores físicas que causan gran fatiga corporal y necesitan de alimento.

La abstinencia obliga desde los 14 años.

TEMA 31. QUINTO MANDAMIENTO: SOCORRER A LA IGLESIA EN SUS NECESIDADES

1. RAZON DE ESTE PRECEPTO.

La Iglesia, al ser Madre y preocuparse de las necesidades espirituales y materiales de sus hijos, reclama de ellos oraciones, sacrificios y limosnas. Con estas puede ayudar a los más necesitados: los pobres, las misiones, los seminarios, etc.

Además, la ayuda material que los cristianos tienen obligación de prestar a la Iglesia sirve también para el digno sustento de los ministros y para atender al esplendor del culto:
edificios, vasos sagrados, ornamentos, etc.

Por las razones expuestas, es lógico que la Iglesia pida a sus hijos algunas contribuciones,
e indica que: "los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de
modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad
y el conveniente sustento de los ministros"
La obligación de ayudar económicamente a la Iglesia deriva del hecho de que ésta
aunque es divina por razón de su origen y de su finalidad, se compone de elementos humanos y tiene necesidad de recursos para cumplir su altísimo fin; el mismo Cristo dijo a sus discípulos: "El que trabaja tiene derecho a la recompensa" (Lc 10,7), y San Pablo "Dios ha ordenado que los que predican el Evangelio, vivan del Evangelio" (1 Cor 9,14).

2. FORMA CONCRETA COMO SE CONCRETA ESTE PRECEPTO

En épocas pasadas este deber se concretaba en la entrega de diezmos -la décima parte- o las primicias - las primeras recolecciones - de los frutos de la tierra y de los animales. Actualmente se ha dispuesto de manera distinta, variando las indicaciones de región en región. Así para el sostenimiento del culto y del clero en la Arquidiócesis de México, la indicación concreta es aportar el equivalente de un día de trabajo al año. Los que tienen ingresos iguales o menores que el salario mínimo, no están obligados a hacer ninguna aportación.

Conviene notar que este precepto no se cumple con la entrega de limosnas eventuales, sino que ha de hacerse una aportación especial, cuya finalidad sea el cumplimiento de este precepto.

Ayudar a la Iglesia obliga en conciencia y en justicia, porque de otra manera no puede atender a los gastos que demanda la dignidad del culto debido a Dios.


PRIMER SINODO DIOCESANO

"LA IGLESIA PARTICULAR DE MONTERREY
AL SERVICIO DE LA EVANGELIZACION"

¿Qué es un Sínodo?
Asamblea representativa de todos los Presbíteros y Diáconos, Religiosos, Religiosas y fieles de una Diócesis (Cfr. CIC 911), alrededor de su Obispo, para deliberar y ayudar sobre algún tema o los problemas pastorales que interesan a la Diócesis. La componen también algunos miembros de derecho (los que tienen las responsabilidades más significativas en la diócesis) El Obispo puede nombrar algunos más como miembros o como observadores. Se reúnen cuando el Obispo lo juzga conveniente.

¿Cuándo ha de celebrarse?
Cuando lo decida el Obispo de acuerdo a las circunstancias. Le toca al Obispo juzgar su celebración y su periodicidad.

PRIMER SINODO EN MONTERREY
La Diócesis en Monterrey, la cual fue fundada el 15 de diciembre de 1777 por el Papa Pío IV al firmar la Bula "Relata Semper" y que tuvo como primer Obispo a Fray Antonio de Jesús Sacedón, quién murió antes de asumir el cargo, celebra su primer Sínodo Diocesano convocado el 25 de enero de 1998 por el Emmo. Sr. Adolfo Cardenal Suárez Rivera.

¿Cuál es su finalidad de acuerdo al CIC?
El Canon 460 del Código de Derecho Canónico nos da la noción:
"Ayudar al Obispo para el bien de toda la comunidad diocesana"
De esta manera se obtiene una excelente expresión de corresponsabilidad; porque, aunque sólo el Obispo es el legislador, los sinodales le prestan su ayuda de una manera cualificada.

¿Cuál es su finalidad acorde al decreto de convocatoria?
ð Ubicarnos mejor, hoy, en nuestro contexto social.
ð Ante Jesús de quién recibimos la misión evangelizadora y testimonial
ð En la realidad global de la que formamos parte para descubrir las necesidades
presentes y las tendencias sociales más importantes.
ð Ante nuestra acción y estructuras pastorales, para adecuarlas a las exigencias del presente.

¿Cuál es su finalidad de acuerdo a "Eclesiae Imago?
Del directorio acerca del ministerio Pastoral de los Obispos:
Resume la finalidad del Sínodo Diocesano en los siguientes cuatro puntos:
ü Aplicar a la situación local la doctrina y disciplina de la Iglesia Universal
ü Dictar normas de acción pastoral
ü Corregir, si fuera el caso, errores o vicios existentes
ü Cultivar la común responsabilidad en la edificación del Pueblo de Dios

Que dice el Catecismo de la Iglesia Católica
Se refiere al Sínodo Diocesano para subrayar la participación de los fieles laicos en la misión regia de Cristo. Veamos lo que dice el No. 911:
"En la Iglesia, los fieles laicos pueden cooperar a tenor de derecho en el ejercicio de la protestad de gobierno"
Así con su presencia en los concilios particulares, los Sínodos diocesanos, los Consejos Pastorales, en el ejercicio de la tarea pastoral de una parroquia; la colaboración en los Consejos de Asuntos Económicos, la participación en los Tribunales Eclesiásticos.

Cronología importante
Encuentros Eclesiales. Del mes de septiembre de 1996 al mes de septiembre de 1997
25 de enero de 1998. El Emmo. Adolfo Cardenal Suárez Rivera, Arzobispo de Monterrey, por medio de su Decreto de Convocatoria, puso en marcha las actividades del Primer Sínodo Diocesano de esta Arquidiócesis.
"Con el propósito de purificar y dinamizar nuestra condición de evangelizadores y de testigos del Señor Jesús"
5 de Febrero de 1998. Apertura del Sínodo Diocesano en la Santa Iglesia Catedral durante la fiesta del protomártir San Felipe de Jesús. Este mismo día se instauró la Comisión Central Coordinadora del Sínodo Diocesano.

Como vemos la celebración del Sínodo se ha extendido a lo largo de casi cuatro años ya que el documento final será promulgado el 8 de Septiembre de 2001 y esto ha constituido una experiencia eclesial única a lo largo de la historia de nuestra Arquidiócesis. Una verdadera experiencia de lo que es la comunión y la participación. Nunca antes se había logrado que un número tan grande y al mismo tiempo tan representativo de todos los sectores del Pueblo de Dios, se vieran involucrados, en un mismo espíritu. Todos los fieles fueron convocados y a todos se les brindó la oportunidad de expresar su sentir eclesial a través de los Documentos de Consulta antes de cada una de las Cuatro Asambleas realizadas. De una manera más o menos intensa, según el caso, dieron su aportación directa unos quince mil feligreses. Un grupo más reducido de 270 personas, pero ampliamente representativo, el de los Asambleístas, brindaron su tiempo a lo largo de las cuatro Asambleas.

Metodología utilizada:
El método utilizado es un método conocido por todos y es identificado por los tres verbos, que marcan los tres pasos a realizar. Ver, Juzgar y Actuar. Esta metodología nos ha sido útil para realizar nuestro trabajo con una clara iluminación cristiana y, sobre todo, es accesible a todos los sectores de nuestra comunidad en su realización.
Esta metodología, como es conocido, fue utilizada en la III Conferencia del Episcopado Latinoamericano del 27 de enero al 13 de febrero de 1979 en Puebla y en la IV Conferencia del Episcopado Latinoamericano del 12 al 28 de octubre de 1992 en Santo Domingo.

El Método
Este método fue utilizado por primera ocasión en documentos de la Iglesia por su Santidad Pablo VI en la "Octogésima Adveniens" en 1971:
VER: Utilizado en la Parte primera y segunda
Parte primera: presentaba los nuevos problemas sociales
Parte segunda: presentaba las aspiraciones fundamentales y las corrientes ideológicas.
JUZGAR: Aparece en uso en la parte tercera: Los cristianos ante los nuevos problemas
ACTUAR: Aparece en la parte cuarta; llamamiento a la acción.

Por ser el primer Sínodo en nuestra Arquidiócesis, pareció conveniente que se ocupara de una temática fundamental y amplia. Era oportuno abordar una revisión global de la vida y de la acción Pastoral de la Arquidiócesis. El lema fue: "La Iglesia particular de Monterrey al servicio de la Evangelización"


PRIMERA UNIDAD TEMATICA: RELACION IGLESIA-MUNDO:
La Primera Unidad se ocupó del complejo mundo de los destinatarios de la evangelización al que la Iglesia de Monterrey es enviada. Consientes de que la Fe cristiana ha de iluminar al hombre en toda su situación, tratamos de conocer de cerca la realidad en sus dimensiones económica, política, cultural y religiosa, en la que vive diariamente el hombre regiomontano.

PRIMERA ASAMBLEA SINODAL
La primera Asamblea Sinodal se desarrolló del 6 al 13 de febrero de 1999, Año de Dios Padre. El tema central que ocupó la atención de los miembros sinodales fue el de "Toda la fe en toda la vida", y comprendió los siguientes temas particulares:
à El hombre es el autor, el centro y el fin de toda la vida económico-social
à Todos destinatarios y protagonistas de la política
à El evangelio renueva constantemente la vida y la cultura del hombre
à Vayan por todo el mundo y prediquen el Evangelio a toda criatura.

SEGUNDA UNIDAD TEMATICA: PROYECCIONES DE LA PASTORAL
La Segunda unidad representaba la parte crucial, la más importante de las temáticas, ya que trataba de las dimensiones de la Pastoral, en las que se revisaría la acción concreta de la Iglesia de Monterrey en el cumplimiento de su misión específica. Y de hecho se revisaron las tres dimensiones constitutivas de toda acción pastoral: pastoral profética, pastoral social y pastoral litúrgica, mas la pastoral familiar y la pastoral juvenil, que en conjunto, son las cinco áreas que forman el eje de nuestro Plan Diocesano de Pastoral Orgánica.

SEGUNDA ASAMBLEA SINODAL
La segunda Asamblea Sinodal se llevó a cabo del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 1999. Año de Dios Padre. El tema central que ocupó la atención de los miembros sinodales fue el de "Las proyecciones de la pastoral", y comprendió los siguientes temas particulares:
è Pastoral Catequética
è Pastoral litúrgica
è Pastoral Social
è Pastoral Juvenil
è Pastoral Familiar

TERCERA UNIDAD TEMATICA: LOS AGENTES DE PASTORAL
La Tercera Unidad se refería a los Agentes de Pastoral. Son los recursos humanos con lo que cuenta la Iglesia para el cumplimiento de su misión al servicio del hombre. Ninguna acción pastoral resultaría evangélica sin contar con testigos familiarizados con el amor misericordioso de Dios. Había pues, que recordarnos a todos: a los obispos, a los presbíteros, a los diáconos, a los laicos y los miembros de la vida consagrada que la vocación primordial de los miembros de la Iglesia es la santidad personal.

TERCERA ASAMBLEA SINODAL
La Tercera Asamblea Sinodal se llevó a cabo del 3 al 10 de junio de 2000, año jubilar de la Encarnación.

El tema central que ocupó la atención de los miembros sinodales fue el de "Los agentes de la evangelización" y comprendió los siguientes temas particulares:
w Los Obispos
w Los Presbíteros
w Los Diáconos Permanentes
w Los Laicos
w La Vida Consagrada.


CUARTA UNIDAD TEMATICA: LAS ESTRUCTURAS DE LA PASTORAL
La cuarta y última Unidad abordaría el tema de las Estructuras de la Pastoral. Si, porque la Iglesia, misterio que unifica lo divino y lo humano, es un cuerpo social y necesita de estructuras adecuadas que transparenten, y no oculten, la presencia del Espíritu de Cristo que la vivifica.

LA CUARTA ASAMBLEA SINODAL
La Cuarta Asamblea Sinodal se llevó a cabo, del 13 al 20 de enero de 2001.
El tema central que ocupó la atención de los miembros sinodales fue el de
"Las estructuras de la evangelización", y comprendió los siguientes temas particulares:
ü La Parroquia
ü El Decanto y la Zona
ü Los Secretariados, los Departamentos y las Comisiones.
ü La Vicaría Episcopal de Pastoral.

BIBLIOGRAFIA


& CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA

& BIBLIA DE JERUSALEN

& CREO EN LA IGLESIA
Juan Pablo II

& MENSAJE CRISTIANO III
1 Teología a Distancia

& CURSO TEOLOGIA MORAL
Ricardo Sada y Alfonso Monroy

& DOCUMENTOS DE CONSULTA Y TRABAJO II UNIDAD
Primer Sínodo Diocesano

& DOCUMENTOS CONCILIO VATICANO II
GAUDIUM ET SPES ( sobre la Iglesia )
LUMEN GENTIUM (sobre la Iglesia en el mundo actual)
SACROSANCTUM CONCILIUM (sobre la Sagrada Liturgia)

Biblioteca Virtual