Segundo
mandamiento de la Iglesia Católica
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El
cristiano, liberado del pecado por el Bautismo, al estar dotado
de libertad, puede volver a pecar y de hecho peca, de forma que
su vida se convierte de algún modo en un recomenzar muchas
veces, ya que necesita constantemente convertirse a Dios, con el
que ha roto sus relaciones por el pecado mortal, o ha hecho que
se enfriaran por el pecado venial.
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Razón del precepto |
Cumplimiento del precepto |
La confesión frecuente o por devoción |
Cuarta parte |
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¿Cuál
es la razón por la que la Iglesia ordena que el fiel se confiese
por lo menos anualmente?. Sin embargo, al observar las cosas detenidamente, encontraremos el motivo: aquel que ha pecado gravemente manifestaría poco aprecio por la gracia santificante si en un tiempo prudencial -que la Iglesia benévolamente determinó en un año-, no busca la reconciliación con dios. Por tanto, pecaría gravemente por el hecho de ser remiso en la búsqueda de la liberación del pecado. De lo anterior se sigue que este precepto es una de tantas concreciones del mandamiento de amar a Dios sobre todas las cosas: fallaría en el amor -que es unión, comunicación- aquel que voluntariamente permanezca largo tiempo desunido del objeto de su amor. En virtud de la importancia de los motivos antes expuestos, ya desde antiguo (IV Concilio de Letrán, año de 1215), la Iglesia estableció el deber de la confesión anual de los pecados mortales. Edad: Como alrededor de los siete años comienza el uso de la razón y se pueden cometer ya pecados mortales. La Iglesia señala la necesidad de acercarse al sacramento de la penitencia a partir de esa edad, por lo menos una vez al año: "todo fiel que haya llegado al uso de la razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves, al menos una vez al año" (CIC, 989). La esencia de este mandamiento es la confesión de los pecados mortales, abriendo al cristiano, separado de Dios por el pecado, la posibilidad de reanudar la vida de la gracia y la participación de la vida divina en su alma, de acuerdo a las siguientes consideraciones: Una
vez al año: en el mandamiento se prescribe,
en primer lugar, la confesión anual de los pecados mortales.
El precepto obliga gravemente, y no cesa la obligación de
confesarse aun cuando haya pasado el año; en ese caso hay
obligación de hacerlo cuanto antes. Período: la Iglesia no ha determinado el tiempo de la confesión anual; pero es costumbre verificarla en el tiempo de cuaresma, ya por ser tiempo de especial contrición, ya porque alrededor de él obliga el precepto de la comunión anual. Otras consideraciones Como la confesión ha de estar bien hecha, no cumple con el mandamiento quien realiza una confesión sacrílega. Teóricamente, este precepto no obligaría al fiel que, al cabo de un año, no tuviera ningún pecado mortal que confesar, pues los pecados veniales se perdonan también por otros medios. Advertencia Este precepto se sitúa al margen de la necesidad de la confesión para recibir los sacramentos que exigen el estado de Gracia, pues determina una obligación más primaria ante Dios, que es la de reconciliarnos con Él. Recordamos que también hay obligación grave de confesarse: En
peligro de muerte: todo cristiano está obligado en el momento
de su muerte a disponer su alma para que se presente ante Dios para
ser juzgado. Si en este momento tuviera pecados mortales, está
obligado a confesarlos y, pudiendo hacerlo, no le bastaría
el acto de contrición. Si se va a recibir alguno de los sacramentos de vivos: ( Confirmación, Unción de los Enfermos, Orden Sacerdotal, Matrimonio y Eucaristía). Quien tuviera conciencia de estar en pecado mortal debe antes confesarse: no basta hacer un acto de contrición. La confesión frecuente o por devoción La Iglesia, al decir que al menos una vez al año se debe recibir el sacramento de la confesión, manifiesta su deseo de que los fieles se acerquen a Él con más asiduidad. La confesión frecuente es un medio necesario para que el pecador venza al pecado; no sólo es el camino ordinario para obtener el perdón y la remisión de los pecados graves cometidos después del Bautismo, sino que es además muy útil para la perseverancia en el bien. Resulta muy difícil que viva alejado de culpa grave quien rara vez se confiesa. En
este sentido, cabe también recordar que aquel que no hubiese
cometido pecados mortales, no estaría, en rigor de ley, obligado
a confesarse, ya que los pecados veniales se perdonan también
por otros caminos, en especial por la recepción devota de
la Eucaristía. "Para progresar cada día con mayor fervor en el camino de la virtud, queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la confesión frecuente: con el se aumenta justo conocimiento propio, crece la humildad cristiana, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del Sacramento mismo" Papa Pío XII El Concilio Vaticano II nos recuerda que todos estamos llamados a la santidad, y para alcanzar esa plenitud de vida cristiana hay que recibir con frecuencia los sacramentos: "Es de suma importancia que los fieles..... reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana" (Sacrosanctum Concilium, N. 59). |
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