Segundo mandamiento de la Iglesia Católica
CONFESAR LOS PECADOS MORTALES AL MENOS UNA VEZ AL AÑO

 

El cristiano, liberado del pecado por el Bautismo, al estar dotado de libertad, puede volver a pecar y de hecho peca, de forma que su vida se convierte de algún modo en un recomenzar muchas veces, ya que necesita constantemente convertirse a Dios, con el que ha roto sus relaciones por el pecado mortal, o ha hecho que se enfriaran por el pecado venial.
De aquí la solicitud de la Iglesia por los pecadores se manifiesta principalmente en su interés porque se reconcilien con Dios y preceptúa desde antiguo este mandamiento. Busca así animar al pecador para que obtenga con frecuencia el perdón de Dios.

 

Razón del precepto

Cumplimiento del precepto

La confesión frecuente o por devoción

Cuarta parte

Razón del precepto

¿Cuál es la razón por la que la Iglesia ordena que el fiel se confiese por lo menos anualmente?.
¿No es gravar más la conciencia del pecador haciendo que, por cada año transcurrido, se incrementen en uno sus pecados mortales?

Sin embargo, al observar las cosas detenidamente, encontraremos el motivo: aquel que ha pecado gravemente manifestaría poco aprecio por la gracia santificante si en un tiempo prudencial -que la Iglesia benévolamente determinó en un año-, no busca la reconciliación con dios. Por tanto, pecaría gravemente por el hecho de ser remiso en la búsqueda de la liberación del pecado.

De lo anterior se sigue que este precepto es una de tantas concreciones del mandamiento de amar a Dios sobre todas las cosas: fallaría en el amor -que es unión, comunicación- aquel que voluntariamente permanezca largo tiempo desunido del objeto de su amor.

En virtud de la importancia de los motivos antes expuestos, ya desde antiguo (IV Concilio de Letrán, año de 1215), la Iglesia estableció el deber de la confesión anual de los pecados mortales.

Cumplimiento del precepto

Edad:

Como alrededor de los siete años comienza el uso de la razón y se pueden cometer ya pecados mortales. La Iglesia señala la necesidad de acercarse al sacramento de la penitencia a partir de esa edad, por lo menos una vez al año: "todo fiel que haya llegado al uso de la razón está obligado a confesar fielmente sus pecados graves, al menos una vez al año" (CIC, 989).


Tiempo en que se ha de cumplir:

La esencia de este mandamiento es la confesión de los pecados mortales, abriendo al cristiano, separado de Dios por el pecado, la posibilidad de reanudar la vida de la gracia y la participación de la vida divina en su alma, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Una vez al año: en el mandamiento se prescribe, en primer lugar, la confesión anual de los pecados mortales. El precepto obliga gravemente, y no cesa la obligación de confesarse aun cuando haya pasado el año; en ese caso hay obligación de hacerlo cuanto antes.

Período: la Iglesia no ha determinado el tiempo de la confesión anual; pero es costumbre verificarla en el tiempo de cuaresma, ya por ser tiempo de especial contrición, ya porque alrededor de él obliga el precepto de la comunión anual.

Otras consideraciones

Como la confesión ha de estar bien hecha, no cumple con el mandamiento quien realiza una confesión sacrílega.

Teóricamente, este precepto no obligaría al fiel que, al cabo de un año, no tuviera ningún pecado mortal que confesar, pues los pecados veniales se perdonan también por otros medios.

Advertencia

Este precepto se sitúa al margen de la necesidad de la confesión para recibir los sacramentos que exigen el estado de Gracia, pues determina una obligación más primaria ante Dios, que es la de reconciliarnos con Él. Recordamos que también hay obligación grave de confesarse:

En peligro de muerte: todo cristiano está obligado en el momento de su muerte a disponer su alma para que se presente ante Dios para ser juzgado. Si en este momento tuviera pecados mortales, está obligado a confesarlos y, pudiendo hacerlo, no le bastaría el acto de contrición.

Si se va a recibir alguno de los sacramentos de vivos: ( Confirmación, Unción de los Enfermos, Orden Sacerdotal, Matrimonio y Eucaristía). Quien tuviera conciencia de estar en pecado mortal debe antes confesarse: no basta hacer un acto de contrición.

La confesión frecuente o por devoción

La Iglesia, al decir que al menos una vez al año se debe recibir el sacramento de la confesión, manifiesta su deseo de que los fieles se acerquen a Él con más asiduidad.

La confesión frecuente es un medio necesario para que el pecador venza al pecado; no sólo es el camino ordinario para obtener el perdón y la remisión de los pecados graves cometidos después del Bautismo, sino que es además muy útil para la perseverancia en el bien. Resulta muy difícil que viva alejado de culpa grave quien rara vez se confiesa.

En este sentido, cabe también recordar que aquel que no hubiese cometido pecados mortales, no estaría, en rigor de ley, obligado a confesarse, ya que los pecados veniales se perdonan también por otros caminos, en especial por la recepción devota de la Eucaristía.
Sin embargo, la Iglesia recomienda la confesión frecuente de los pecados, aunque no se tengan pecados mortales.

"Para progresar cada día con mayor fervor en el camino de la virtud, queremos recomendar con mucho encarecimiento el piadoso uso de la confesión frecuente: con el se aumenta justo conocimiento propio, crece la humildad cristiana, se hace frente a la tibieza e indolencia espiritual, se purifica la conciencia, se robustece la voluntad, se lleva a cabo la saludable dirección de las conciencias y aumenta la gracia en virtud del Sacramento mismo" Papa Pío XII

El Concilio Vaticano II nos recuerda que todos estamos llamados a la santidad, y para alcanzar esa plenitud de vida cristiana hay que recibir con frecuencia los sacramentos:

"Es de suma importancia que los fieles..... reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana" (Sacrosanctum Concilium, N. 59).

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